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Es
al apartado que más regula la nueva ley, ya que trata por
un lado de compatibilizar la protección del arrendatario
o inquilino en su aspiración de acceder a una vivienda digna
y por otra de hacer el arrendamiento una opción económicamente
rentable y segura para los propietarios de viviendas o arrendadores.
Se considera
arrendamiento de vivienda aquel que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea la de satisfacer la necesidad
permanente de vivienda del arrendatario.
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Por lo tanto lo
fundamental es el destino que se vaya a dar al inmueble que se arrienda
y que debe de quedar perfectamente claro en el contrato.
Los aspectos más
importantes de la Ley son:
A.- Duración
del contrato. En principio la Ley permite que las partes fijen libremente
el plazo del arrendamiento, pero al mismo tiempo establece que la duración
mínima debe de ser de cinco años.
Si la duración que se pacta es inferior a cinco años, una
vez transcurrido el plazo pactado el arrendamiento se prorroga automáticamente
por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de
cinco años. Las prorrogas son obligatorias para el arrendador y
voluntarias para el arrendatario, de tal forma que el contrato quedará
extinguido si el arrendatario manifiesta al arrendador con treinta días
de antelación a la fecha de terminación del contrato o de
cualquiera de sus prorrogas su voluntad de no renovarlo.
La única excepción a que la duración sea inferior
a los cinco años previstos, es que expresamente se deje reflejado
en el contrato, la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada
antes del transcurso de cinco años.
B.- La renta será
la que libremente pacten las partes y salvo pacto en contrario la obligación
de pago será mensual dentro de los siete primeros días de
cada mes. Es conveniente que se fije el lugar de pago.
C.- Actualización
de la renta. Durante los primeros cinco años obligatoriamente será
anualmente con referencia al Indice General Nacional del sistema de Indices
de Precios de Consumo.
D.- Cesión
y Subarriendo. Sólo se admite la cesión del contrato (es
decir que el arrendatario trasmita a otro su condición de tal)
y el subarriendo parcial (en el cual el arrendatario sigue siéndolo
y es él el que paga la renta, pero a su vez alquila una o varias
habitaciones a otras personas a cambio de una renta)
El arrendador debe de prestar expresamente su consentimiento a esta cesión
o subarriendo.
E.- Gastos. Se deben
de pactar en el contrato quien se hará cargo de los gastos generales
para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos,
cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización
y que correspondan a la vivienda arrendada o sus accesorios.
Es requisito indispensable que se determine el importe anual de dichos
gastos a la fecha del contrato.
Durante los cinco primeros años de vigencia del contrato el incremento
anual queda limitado en que no podrá ser superior al doble del
porcentaje en que pueda aumentarse la renta.
F.- Obras, reformas
y reparaciones. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho
a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias
para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
El arrendatario está obligado a hacer a su cargo las pequeñas
reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
G.- Fianza. Es obligatorio
a la hora de la celebración del contrato entregar el importe de
una mensualidad en concepto de fianza, la cual deberá de ser entregada
en metálico
La ley prevé que las Comunidades Autónomas establezcan la
obligación que los arrendadores depositen el importe de las fianzas
a disposición de la Administración Autonómica o ente
público que designe. El no depositar la fianza en el Organismo
correspondiente serán considerado como una infracción y
será sancionada correspondientemente.
Como pueden comprobar
la problemática de los arrendamientos es muy compleja y aquí
solo hemos expuesto lo más esencial, en INMOBILIARIA MASEGOSA
estamos a la espera de sus consultas para entender toda la problemática
surgida a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, tales como:
· Situación
de los contratos con anterioridad a la publicación de la Ley.
· Situación de los contratos realizados después del
Real Decreto-Ley 2/1.985 de 30 de Abril "Decreto Boyer.
· Situación de los contratos realizados antes del Real Decreto
antes mencionado.
· Disposiciones Transitorias de la nueva Ley.
· Derechos de los familiares en el arrendamiento.
· Derecho de adquisición preferente del arrendatario.
· Resolución de contrato por falta de pago.
· Etc, Etc.
Son muchas
las situaciones que se pueden presentar, por ello nos tiene a su entera
disposición.

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