INFORMACION PREVIA.

 

La adquisición de vivienda es la inversión más importante en la vida de la mayoría de los españoles, que destinan a ella el resultado de la mayor parte de su esfuerzo ahorrativo.

Por ello, antes de realizar la operación, bien de compra o de venta, obtenga la información y asesoramiento necesario para no arrepentirse demasiado tarde de lo realizado.

En INMOBILIARIA MASEGOSA le ayudamos en los pasos que debe de seguir antes de cometer algún error que a posteriori le pueda dar quebraderos de cabeza.

Recomendamos al posible comprador que le pida al vendedor la exhibición de los siguientes documentos:

1º.- El título de propiedad de cualquier inmueble (piso, casa, cochera, nave, finca rústica, etc) es la ESCRITURA PUBLICA en la mayoría de los casos, ya que en algunos casos puntuales ese título de propiedad puede estar en CONTRATO PRIVADO.

2º.- NOTA SIMPLE INFORMATIVA, que se consigue en el Registro de la Propiedad correspondiente, donde podrá comprobar la titularidad registral del Inmueble y la descripción de la finca. Si el vendedor no la tiene la puede solicitar el comprador, ya que esta información es pública y el costo es mínimo, aproximadamente 600 pesetas I.V.A incluido.
En esta nota simple informativa podrá comprobar además de quien es el titular registral, la situación de cargas y gravámenes que tiene el inmueble.

3º.- En el caso de un inmueble que forme parte de un comunidad, CERTIFICADO DEL PRESIDENTE de la comunidad de propietarios, en el cual quede expresamente reflejado que el inmueble a comprar está al corriente en los gastos comunitarios al día de la firma del documento correspondiente.

4º.- Recibo del I.B.I. (Impuesto de Bienes Inmuebles) o recibo de contribución del último año, con el correspondiente justificante de estar pagado.


El vendedor no debe de poner ningún inconveniente en mostrar esta documentación ya que toda ella, excepto la nota simple, son obligatorias a la hora de realizar la escritura publica de compra-venta.

 

 

 
 
EL CONTRATO DE COMPRA-VENTA.






En la mayoría de las transmisiones inmobiliarias existe el contrato de compra-venta, en el cual las partes intervinientes, comprador y vendedor se obligan a cumplir las condiciones reflejadas en el mismo, para posteriormente consumar la transmisión ante Notario en Escritura Pública.

En el contrato privado de compra-venta deben de quedar perfectamente claras diversas cuestiones:

A.- Las personas intervinientes en la operación.
B.- En calidad de que intervienen (Propietarios, Mandatarios, Apoderados, Etc)
C.- Descripción completa del bien a transmitir.


D.- Condiciones a cumplir por ambas partes para consumar a posteriori la operación.

A la firma de este documento normalmente se entrega una cantidad, considerada como señal o arras, que puede ser considerada como la suma de dinero que sin constituir el precio total entrega una de las partes a la otra.

Normalmente la señal o arras tienden a constituir un pago a cuenta del total precio y resultan un signo ostensible de la perfección del contrato.

En INMOBILIARIA MASEGOSA estamos a su entera disposición para ayudarle y asesorarle en su transmisiones o cualquier otra gestión inmobiliaria, para que después no se lleve sorpresas de última hora.

 

 
LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA-VENTA.






Normalmente la firma ante Notario de la Escritura de Compra-Venta es la fase final de una transmisión inmobiliaria.

En la Escritura Pública, el Fedatario Público, conocido como Notario, da fé pública de la operación realizada.

El Notario como funcionario público redacta la Escritura de acuerdo con la voluntad de las partes y ajustada plenamente a la Ley, además actúa con independencia respecto a las partes contratantes.

Igualmente el Notario presta asesoramiento sobre los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan alcanzar las partes.

Desde el mes de Marzo de 1.995 existe un Decreto de Coordinación entre los Registradores de la Propiedad y los Notarios, que está destinado a dar plena seguridad al tráfico inmobiliario, evitando fraudes cuando se realiza a través de Notario.

El sistema consiste que el Notario antes de autorizar el otorgamiento de la Escritura Pública solicitará del Registro de la Propiedad información sobre titularidad, descripción y cargas de la finca, por cualquier medio, normalmente se realiza por telefax.

Una vez que dicha petición está realizada por la Notaría, cualquier novedad que suceda sobre la finca deberá de ser comunicada al Notario, que podrá avisar al comprador de la nueva circunstancia.

También el Notario, una vez firmada por las partes la Escritura, y a petición del comprador, podrá practicar un asiento de presentación provisional en el Registro de la Propiedad, el cual durará diez días hábiles, debiendo de asegurarse el comprador de presentar la escritura antes de que termine ese plazo.

En INMOBILIARIA MASEGOSA estamos a su entera disposición para ayudarle y asesorarle en su transmisiones o cualquier otra gestión inmobiliaria, para que después no se lleve sorpresas de última hora.

 

 

 

LOS IMPUESTOS Y GASTOS EN LA COMPRA-VENTA.





En cualquier transmisión de inmuebles se generan una serie de gastos e impuestos que las partes tienen la posibilidad de acordar como se pagan, aunque la ley especifica claramente cual es la obligación de cada una de ellas.

Gastos Notariales: La mayor parte de los gastos que el Notario cobra por realizar la Escritura Pública es obligación de pago, según Ley, de la parte vendedora. Concretamente la Escritura original es la pagada por esta parte, mientras que la copia es la pagada por la parte compradora.

Impuestos: Debemos de diferenciar:

A).- Viviendas de primera transmisión o vivienda nueva que se compra directamente al promotor.

Esta operación está sujeta a I.V.A, que debe pagar el comprador y que Hacienda recauda a través del vendedor. Desde el año 1.995 el tipo es del 7% del precio que se ponga en la Escritura. En el caso de Vivienda de Protección Oficial se aplica el tipo reducido del 4%.

La primera copia de la Escritura está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. El Tipo en este impuesto es del 0'5%, excepto en las provincias vascas que se aplica el 0'1%. Igualmente es obligación de pago del comprador.

B).- Vivienda de segunda mano o las viviendas usadas que normalmente se realiza entre particulares, esta operación está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P) a un tipo del 7% del precio que se fije en Escritura y cuya obligación de pago es del comprador.

Estos impuestos el comprador los debe de liquidar en las oficinas liquidadoras de Hacienda que correspondan.

Haremos una Nota en la cual diremos que los otorgantes tienen la obligación de declarar el valor real de adquisición y que las oficinas liquidadoras pueden revisar el valor que se declare en la transmisión.

Otro Impuesto que se genera en toda clase de compras el conocido vulgarmente como Plusvalía o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos. Este impuesto es Municipal. La obligación de pago es del vendedor.

El cálculo del mismo es complejo y varía en función al lugar del inmueble, el tiempo transcurrido desde la última transmisión del bien y otras variables que cada Ayuntamiento aplica. Por ello es conveniente que con la presentación del recibo del I.B.I. y unos datos que se facilitaran al funcionario municipal nos lo calcule directamente el mismo Ayuntamiento.


Inscripción en el Registro de la Propiedad: Estos gastos también son variables y la obligación de pago corresponden al comprador.

En resumen diremos que:

Según ley son obligaciones del vendedor:

- La mayor parte de Notaría.
- La "Plusvalía"

Son obligaciones del comprador:

- La menor parte de Notaría.
- El I.T.P o I.V.A, según el caso.
- La inscripción en el Registro de la Propiedad.

Se deberá de tener en cuenta también si en la operación de compra-venta existe la intervención de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria, por lo que habrá que abonar los honorarios correspondientes a dicho profesional en función al cuadro de honorarios que el Colegio Profesional correspondiente tenga.

En INMOBILIARIA MASEGOSA estamos a su entera disposición para ayudarle y asesorarle en su transmisiones o cualquier otra gestión inmobiliaria, para que después no se lleve sorpresas de última hora.

 

 

LA HIPOTECA.

 




 

El préstamo hipotecario cumple hoy un importante papel en la financiación para la adquisición de propiedades, sobre todo por la agilidad conseguida por las Entidades de financiación y por los tipos de interés que en la actualidad existen.

La hipoteca es la garantía que el prestamista le hace al prestatario para responder de su obligación fundamental de devolver el préstamo.

El préstamo hipotecario debe de constituirse obligatoriamente en escritura pública ante Notario, y dicha escritura debe de inscribirse en el Registro de la Propiedad, momento en el que queda validamente constituida.

A la hora de solicitar un préstamo hipotecario deberemos de tener en cuenta varios aspectos:

1º.- Importe que vamos a solicitar.
2º.- Cuantía máxima que nos van a conceder respecto al valor de tasación.
3º.- Tipo de interés aplicable para el primer año.
4º.- Indice corrector para el resto de duración del préstamo. Este punto es muy importante ya que es el que marcará la mayor parte de duración del préstamo. Los más conocidos son Mibor, Euribor.
5º.- Duración del préstamo.
6º.- Plazo de revisión del tipo de interés.
7º.- Forma de pago, mensual, trimestral, semestral o anual.
8º.- Comisiones de apertura o de estudio.
9º.- Importe de las cuotas, que irá en función al dinero prestado, tiempo de duración y tipo de interés concedido.
10º.- Gastos por reembolso total o parcial del préstamo concedido.

Un aspecto que también tenemos que tener en cuenta es que la devolución del préstamo a la Entidad Prestataria no cancela registralmente la deuda. Para ello, a petición del comprador, la entidad debe de realizar una Escritura de Carta de pago y cancelación del préstamo que nos habían concedido.

La constitución de una hipoteca genera unos gastos e impuestos que serán soportados en su totalidad por el comprador, estos gastos son:

- Notario.
- Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.). que será el 0'5% del importe de la hipoteca más las responsabilidades garantizadas.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad.

Además de estos gastos, están los gastos que el Banco o Caja de Ahorros cobre, estos pueden ser:

- Tasación y peritación del bien a hipotecar.
- Comisión de Estudio de la hipoteca.
- Comisión de apertura.
- Seguros a suscribir.
- Gestoría que tramita las escrituras.

 

En INMOBILIARIA MASEGOSA estamos a su entera disposición para ayudarle y asesorarle en su transmisiones o cualquier otra gestión inmobiliaria, para que después no se lleve sorpresas de última hora.